tag:blogger.com,1999:blog-4589634667079172047.post493890966743982079..comments2023-11-05T04:30:45.459-08:00Comments on Derecho Mercantil y Contratos: Derecho Mercantil Subjetivo:Christian Velascohttp://www.blogger.com/profile/03455211885870653322noreply@blogger.comBlogger1125tag:blogger.com,1999:blog-4589634667079172047.post-91276787356146898542009-09-15T08:22:18.100-07:002009-09-15T08:22:18.100-07:00Opinión... En contra de lo que menciona Arturo Día...Opinión... En contra de lo que menciona Arturo Díaz Bravo y el artículo 3º del Código de Comercio, creo en cuanto al artículo 4º que el legislador debería de hacer otra fracción, es decir una fracción cuarta del artículo tercero en donde debe colocar a "las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de<br />comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan sin embargo, sujetas por ella a las leyes mercantiles. Por<br />tanto, los labradores y fabricantes, y en general todos los que tienen planteados almacén o tienda en alguna<br />población para el expendio de los frutos de su finca, o de los productos ya elaborados de su industria, o trabajo, sin<br />hacerles alteración al expenderlos, serán considerados comerciantes en cuanto concierne a sus almacenes o tiendas"; y no debe de separarse esta disposición del tercero, ya que estas personas se reputan en derecho comerciantes.Christian Velascohttps://www.blogger.com/profile/03455211885870653322noreply@blogger.com