Definición: Es el contrato por virtud del cual una persona llamada agente se encarga de promover, fomentar o gestionar negocios ajenos, actuando siempre en nombre del cliente por cuenta propia o por cuenta del cliente.
- Por muerte.
- Por aviso de una de las partes.
- Por término del negocio.
Clasificación de los Agentes:
Agente de seguros. Planeación del tal suerte que una persona quede asegurado en lo que realiza una acción hasta terminarla en caso de que tenga un accidente. Para esto se requiere de la Comisión de Seguros y Fianzas.
Agente naviero. Necesita autorización de la Secretaría de Marina, ya que en determinadas actividades mercantiles no puede ser cualquier persona un agente mercantil.
Agente de valores. Todo aquel que conoce de gestiones bursátiles, en ellas se contiene la bolsa de valores, cetes, pagarés, compra de acciones. Se regula por la Ley del Mercado de Valores.
Agente de viajes. La empresa que contrata o actúa como intermediario en beneficio de un usuario respecto a los servicios de transporte o medios de comunicación, así como cualquiera otro relacionado con el turismo.
Varias empresas nacionales utilizan mucho este tipo de contrato, ya que requieren que se realice un negocio en diversos lugares en los que ellas no pueden efectuarlo, por ende contratan con una agencia. Lo importante de este contrato es que existe una liberalidad del agente para que realice su trabajo, obviamente con algunas restricciones impuestas por el cliente, pero es pertinente mencionar que no se debe confundir con el mandato. La verdad yo veo conveniente la introducción de este contrato en una regulación especial y que no sólo se vea como un simple acto de comercio, sino que necesita sus propias leyes.
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