CONTRATO DE AGENCIA MERCANTIL

Se encuentra mencionado como un acto de comercio en el artículo 75 del Código de Comercio fracción X.

Definición: Es el contrato por virtud del cual una persona llamada agente se encarga de promover, fomentar o gestionar negocios ajenos, actuando siempre en nombre del cliente por cuenta propia o por cuenta del cliente.


Este contrato se perfecciona hasta que que se encarga de los negocios. (ejemplo: Una persona estando en Aguascalientes y que siendo empresario necesita oficinas en Cancún puede contratar a un agente que resida en Cancún el cual gestionará, buscándole esas oficinas, a cambio de una prestación).

Conforme el artículo 323: "Los dependientes viajantes autorizados con cartas u otros documentos para gestionar negocios, o hacer operaciones de tráfico, obligarán a su principal dentro de las atribuciones expresadas en los documentos que los autoricen". Se obligan a lo que este expreso en el documento. Puede ser:

Concreto: Instrucciones concretas para promover, fomentar o gestionar algo específico, a esto se le llama COMISIÓN MERCANTIL, es igual a un Mandato aplicado a un acto de comercio. Por lo tanto no es Agencia.

General: Esta si es Agencia, porque tiene tal característica que puede dejar actuar libremente al agente, sólo para que haga el negocio, obviamente se pueden poner limitantes.

Terminación:
  • Por muerte.
  • Por aviso de una de las partes.
  • Por término del negocio.

Clasificación de los Agentes:

Agente de seguros. Planeación del tal suerte que una persona quede asegurado en lo que realiza una acción hasta terminarla en caso de que tenga un accidente. Para esto se requiere de la Comisión de Seguros y Fianzas.

Agente naviero. Necesita autorización de la Secretaría de Marina, ya que en determinadas actividades mercantiles no puede ser cualquier persona un agente mercantil.

Agente de valores. Todo aquel que conoce de gestiones bursátiles, en ellas se contiene la bolsa de valores, cetes, pagarés, compra de acciones. Se regula por la Ley del Mercado de Valores.

Agente de viajes. La empresa que contrata o actúa como intermediario en beneficio de un usuario respecto a los servicios de transporte o medios de comunicación, así como cualquiera otro relacionado con el turismo.

1 comentario:

  1. Varias empresas nacionales utilizan mucho este tipo de contrato, ya que requieren que se realice un negocio en diversos lugares en los que ellas no pueden efectuarlo, por ende contratan con una agencia. Lo importante de este contrato es que existe una liberalidad del agente para que realice su trabajo, obviamente con algunas restricciones impuestas por el cliente, pero es pertinente mencionar que no se debe confundir con el mandato. La verdad yo veo conveniente la introducción de este contrato en una regulación especial y que no sólo se vea como un simple acto de comercio, sino que necesita sus propias leyes.

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