CONTRATO DE SUMINISTRO




No lo define el Código de Comercio pero en el artículo 75 se menciona en la fracción V, por lo cual se considera un acto de comercio.


Definición: Una de las partes llamada suministrador se obliga a proveer a otra suministrado bienes o servicios en forma periódica o continua a cambio de un precio determinado o determinable.

Diferencias con la Compraventa:

Compraventa. El precio es determinado (no cambia).

Suministro. El precio puede cambiar (tiene que ser determinable).

Compraventa. Se agota en un sólo acto, es decir, es instantáneo.

Suministro. No se agota con un sólo acto, es decir, es de trato sucesivo.

Duración: La que las partes fijen, en caso de que no se haya fijado el tiempo de duración se tiene que avisar por escrito la terminación. ¿Con cuánto tiempo de anticipación? Como es un contrato atípico no se menciona en la ley. Como la terminación del contrato se tiene que realizar por escrito, éste será de manera feaciente, es decir, que sea por firma de ambos y mediante notificación de un corredor público.


Diferencia con la Suscripción:

Suscripción. Se realiza sobre bienes tangibles.
Suministro. Se realiza sobre bienes tangibles e intangibles.


Cuando son de servicios los contratos de suministro no se puede colocar pagar una pena convencional.


Son traslativos de dominio hasta que lo consumes, dependiendo que el bien sea o no consumible. Si el bien es determinado se da la transmisión de dominio y si es determinable no hay transmisión de dominio hasta que se determine.


Siempre tiene que existir la Obligatoriedad.

1 comentario:

  1. En mi opinión por el simple hecho de que el suministro tenga como característica fundamental el dejar bienes o servicios de manera periódica o continua, creo como requisito indipensable que exista una formalidad del contrato y que tendrá que ser por escrito, así tienes por lo menos un documento que respalde el contenido obligacional de las partes que conforman el contrato. Además debido a la importancia y a la realización constante por la gente, es necesario que tenga su propia regulación en alguna ley, ya que no se puede tener simplemente como un acto de comercio, sino que requiere de un contenido legal para su realización.

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