ARRENDAMIENTO FINANCIERO


"Arrendamiento con promesa de venta "

¿Para qué funciona? R= Para obtener bienes muebles (equipo de oficina, muebles, automóviles, etc.) o inmuebles sin un desembolso fuerte. El arrendatario es copropietario.

La naturaleza de este contrato es que te hagas de bienes necesarios para tu negocio a un precio accesible.

Regulado por la Ley de Instituciones de Crédito.

La arrendadora financiera se obliga a adquirir bienes y conceder su uso y goce temporal, a plazo forzoso a otra persona llamada arrendatario financiero quien se obliga a realizar pagos parciales y a decidir una opción al término del contrato de las siguientes: a) comprar el bien a un precio menor, que generalmente se da al 50%, b) prorrogar el contrato, se sigue arrendando pero a un precio menor, c) participar de la venta del bien.

Pagos parciales consensado que se pague la suerte de lo principal más la comisión (si cuesta 100 yo gano otros 20). En el caso del inciso a) y b) anteriormente mencionados se vuelven (arrendador y arrendatario) al término del contrato COPROPIETARIOS. Fiscalmente se deduce el 100% al arrendatario porque es para su uso personal.

El arrendatario responde por caso fortuito o fuerza mayor, negligencia, impericia, mala fe, para evitar lo primero se maneja siempre un seguro.

El arrendador financiero: Tiene que ser Organización Auxiliar de Crédito, constituida en Sociedad Anónima, tiene que ser autorizada por Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

FORMALIDAD

Artículo 78, 79 del Código de Comercio.

Se puede hacer verbalmente al principio, y después a través de la acción proforma subsana la forma que tiene que hacerlo por escrito y ratificarse ante la fe del Notario o Corredor Público; artículo 80: Podrá ser inscrito en el Registro Público de la Propiedad.

Si no se pacta el tiempo en el que el arrendatario deba decidir alguno de los incisos a), b) o c), tiene un mes para el aviso opcional terminal.

CONTENIDO OBLIGACIONAL

El arrendatario deberá conservar el bien, usar el bien de acuerdo con su naturaleza, en caso fortuito o fuerza mayor el bien se pierde para el arrendatario y seguirá pagando las cuotas, por eso es importante tener un seguro.

En caso de que sea robado el bien el arrendador deberá ayudar en la denuncia.

1 comentario:

  1. Este contrato representa una buena opción para aquella persona que sin disponer del recurso económico indispensable para la adquisición de un determinado bien, al término del contrato lo pueda obtener a un precio menor garantizándose el uso y goce del mismo. Creo inopotuno seguir pagando las cuotas del bien por parte del arrendatario cuando se pierden por caso fortuito o fuerza mayor, cuando ya se ubiere cubierto la totalidad del precio real al momento de la pérdida, por eso recomendaría al arrendatario que siempre estipulara una cláusula en el contrato contemplándose lo anterior.

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