CONTRATO DE COMPRAVENTA



Habrá compraventa, cuando uno de los contratantes se obliga a
transferir un derecho o la propiedad de una cosa y el otro a su vez se obliga a pagar por
ello un precio cierto y en dinero, esto señalado por el código civil, en cuanto al código mercantil menciona que tiene que tener el objeto directo y preferente de traficar (poner en el comercio con la intención de lucrar). Una manera más fácil de definirlo consiste en lo que mencionó Leon Bolafio: Comprar para revender con ánimo de lucrar.


FORMA


No hay, puede ser por escrito, verbal; salvo en la compraventa de inmuebles ya que se tienen que ser inscritos en Registro Público de la Propiedad. Respeta la voluntad de la partes, excepto que vaya en contra de la ley.


MOMENTO EN QUE SE PERFECCIONA


*Compraventa de calidad o muestras: se tiene que enseñar la muestra y tiene que haber acuerdo en precio y cosa, hasta este momento se perfecciona.

*Compraventa de calidad o muestra a ciegas: se perfecciona hasta el momento en que se ve o se prueba.

*Compraventa a plazos: desde que se pusieron de acuerdo en cosa y precio.

*Existe el caso de la Ley Federal de Protección al consumidor, en su artículo 56 que menciona que el contrato se perfecciona en el caso de compraventa en domicilio hasta despúes de los 5 días, en el caso de que se haya pagado al instante el comprador deberá devolver la cosa y hacerlo además por escrito en tanto que el vendedor deberá regresarle el precio, los gastos para regresar el producto corren a cuenta del comprador.

*Se tienen 5 días siguientes para reclamar sobre la calidad de la cosa, establecido en el artículo 383 del Código de Comercio, además se debe presentar por escrito (aún cuando digan que no hay devolución).

*Se tienen 30 días para reclamar sobre vicios internos (son propios al producto, desperfectos; contrarios a los vicios ocultos, porque estos la persona los conoce.

*El vendedor responderá en caso de que exista la EVICCIÓN.

*No opera la LESIÓN.

*Mientras el vendedor tenga en su poder los bienes objeto del contrato tendrá derecho sobre los acreedores del comprador en caso de que no se haya liquidado el pago total.


RIESGOS


Existe la teoría de los riesgos que dice: "la cosa perece o fructifica para su dueño", en el caso de que se haya dado la entrega física el riesgo es para el comprador, en el caso de ser entrega virtual, la mercancía ya está en disposición del comprador, el vendedor sólo es depositario responde sólo por este carácter que tiene. Si hay negligencia, dolo o mala fe responde el vendedor de los daños y perjuicios que causare.


PLAZO


El que las partes estipulen, si no se fijo alguno la cosa se entregará durante las 24 horas siguientes, distinto de la materia civil. El lugar de la entrega será en el domicilio del comprador, y en caso de ser un inmueble en el lugar en donde se encuentre, en caso de que no lo hubiesen fijado las partes.


PAGO


Lo pactado por las partes, y si no pactas tendrá que ser al contado.


GASTOS DE ENTREGA


Lo pactado, y si no se pactó, los gastos correrán a cargo del vendedor en caso de que la entrega sea en la misma plaza (ejemplo, compro y recibo en Aguascalientes); en caso de ser distinta plaza los gastos correrán a favor del comprador (ejemplo, compro en Aguascalientes y recibo en Jalisco).

1 comentario:

  1. Opinión... Como antes lo mencioné el Derecho Mercantil ya es tan amplio que no necesita de alguna norma supletoria, debería de independizarse completamente del Derecho Civil, esta bien que partan del Derecho Privado pero ambas regulan cosas distintas, en el caso del contrato de compraventa yo creo que el Código de Comercio no necesita de ver la definición del Código Civil de este contrato, sino que ya debería de regular independientemente todas sus figuras jurídicas. Por otro lado me parece importante la aportación que hace la Ley Federal de Protección al Consumidor, porque hay casos en que los vendedores te hacen que lo aceptes una vez que tu no quieres comprar una cosa, me parece fantástica este ley ya que hace un poco de equilibrio con relación al vendedor, y eso precisamente es lo que debe pasar ya que el derecho mercantil parte del derecho privado debe de haber igualdad entre las partes.

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