Principios Generales del Derecho Mercantil


Comerciante: Persona dedicada con cierta regularidad a cualquier actividad mercantil, así pueden entran también los agentes aduanales, los notarios, los jueces, los sindicatos, personas morales y sociedades extranjeras.


No comerciante: Los corredores públicos, los quebrados y los delincuentes por propiedad.


Los comerciantes no deben realizar ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL:

a) Por CONFUSIÓN al público consumidor (ejemplo, que alguna persona trate de imitar alguna marca).

b) Por DESACREDITAR MEDIANTE ASEVERACIONES FALSAS (se tienen que provar).

c) Por INDUCCIÓN AL PÚBLICO A ERROR SOBRE CARACTERÍSTICAS O COMPONENTES DEL PRODUCTO (ejemplo, el producto dice que es hecho en Alemania cuando en realidad esta hecho en China).

1 comentario:

  1. Opinión... Me parece acertado el hecho de que el Código de Comercio tenga contemplado un artículo en el que describa lo que no puede realizar el comerciante, aquí se nota un cierto límite, y este límite hace tal medida creo yo, que el comercio surja y no se monopolice. Tiene su contendio en el artículo 6 bis:Los comerciantes deberán realizar su actividad de acuerdo a los usos honestos en materiaindustrial o comercial, por lo que se abstendrán de realizar actos de competencia desleal que:
    I.- Creen confusión, por cualquier medio que sea, respecto del establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial, de otro comerciante;
    II.- Desacrediten, mediante aseveraciones falsas, el establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial, de cualquier otro comerciante;
    III.- Induzcan al público a error sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las características, la aptitud en el empleo o la cantidad de los productos, o
    IV.- Se encuentren previstos en otras leyes.
    Las acciones civiles producto de actos de competencia desleal, sólo podrán iniciarse cuando se haya obtenido un pronunciamiento firme en la vía administrativa, si ésta es aplicable.

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