Derecho Mercantil Subjetivo:


Hace función a los Comerciantes que se pueden definir como los que tienen capacidad legal (puede haber menores) y que hacen del comercio su ocupación habitual, cabe aclarar que conforme al artículo 4 del Código de Comercio también aplica a personas que accidentalmente realizan un acto de comercio quedan sujetas al Derecho Mercantil.
No se consideran actos de comercio cuando una persona compra artículos de mercadería para su uso personal o consumo o para su familia por lo que no se tiene el ánimo de especular; esto establecido en el artículo 76 del Código de Comercio.

1 comentario:

  1. Opinión... En contra de lo que menciona Arturo Díaz Bravo y el artículo 3º del Código de Comercio, creo en cuanto al artículo 4º que el legislador debería de hacer otra fracción, es decir una fracción cuarta del artículo tercero en donde debe colocar a "las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de
    comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan sin embargo, sujetas por ella a las leyes mercantiles. Por
    tanto, los labradores y fabricantes, y en general todos los que tienen planteados almacén o tienda en alguna
    población para el expendio de los frutos de su finca, o de los productos ya elaborados de su industria, o trabajo, sin
    hacerles alteración al expenderlos, serán considerados comerciantes en cuanto concierne a sus almacenes o tiendas"; y no debe de separarse esta disposición del tercero, ya que estas personas se reputan en derecho comerciantes.

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