CUENTA CORRIENTE


Definición: Dos personas que pueden o no ser comerciantes que tiene continua relación de negocios, y para efecto de no hacer cuentas cada vez que negocien, se establece cada cierto tiempo o plazo en que se hace un corte. Se van a realizar las anotaciones de las futuras prestaciones. Lo que se busca es rapidez en las transacciones comerciales.


Se encuentra regulado en el artículo 302 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito: "En virtud del contrato de cuenta corriente, los créditos derivados de las remesas recíprocas de las partes, se anotan como partidas de abono o de cargo en una cuenta, y sólo el saldo que resulte a la clausura de la cuenta constituye un crédito exigible y disponible".


* Si no hay plazo para la terminación a partir de la celebración del contrato el que resulte deudor tendrá que pagar en seis meses.


Obligaciones de las partes:


1. Anotar las Remesas.

2. Pagar al final.


Características:
  • Las anotaciones o remesas registradas ya deberán incluir los gastos y comisiones, si no se pacta nada.
  • Las remesas que se paguen siendo ilícitas se podrán anular y se puede exigir daños y perjuicios.
  • Las dos partes pueden convenir en anular una remesa aún cuando sea lícita.
  • Se pueden inscribir como remesas deudas de terceros, pero salvo buen cobro; títulos de crédito salvo buen cobro, en el caso de que no tuvieran fondos responde el que da el título.
  • Si el que resulte acreedor acepta una deuda, éste será responsable de cobrarla.
  • Con los títulos de crédito el que resulte acreedor lo cobrará, pero si se da el caso de no tener fondos o fuese falso el deudor será responsable de pagar todo y ya él se arreglará con su deudor.
  • La cuenta corriente es embargable, sólo se da el embargo desde la fecha en que se da el aviso y no continua éste en las anotaciones posteriores a la fecha de embargo, sino que de la fecha del embargo hacia atrás todas las anotaciones que hubiese. El acreedor de alguna de las partes que conforman el contrato de cuenta corriente que embargó recibirá su pago hasta el cierre de la misma.

Terminación:


* Si no se pacta la clausura del contrato, las partes cada seis meses realizarán las cuentas pertinentes y se observará quién es acreedor y quién deudor. Se pueden rectificar los errores de las remesas, por mencionar algo, en las cantidades dadas, pero si a los seis meses no se rectifican ya quedan fijas.

* Si alguien quiere cerrar la cuenta se puede pactar, pero normalmente se deja por un tiempo indefinido. Si alguna de las partes quiere cerrarla se tiene que dar aviso a la otra parte con un plazo anticipado de 10 días hábiles, antes de cerrarla definitivamente.

* No se extingue con la muerte de una de las partes, continua con los herederos; pero se puede dar el caso de que una de las partes no quiera continuar y de la misma manera deberá avisar oportuna y anticipadamente en un plazo de 10 días hábiles.

1 comentario:

  1. Considero por una parte que la cuenta corriente no debería ser embargable, digo esto porque al embargarla se estaría interviniendo en otro acto jurídico o negocio jurídico ajeno a alguna de las partes del contrato, por lo tanto pasa a perjudicar se quiera o no a alguna parte que no tenía conocimiento de la deudas de la su contraparte, ya que se contaba con ciertas remesas y cuando se embargan se tendrán que pedir más para que se complete el pago; por otro lado tampoco veo justo que la cuenta corriente pase a los herederos, creo que es más justo que en caso de que muera una de las partes es indispensable que el contrato termine, porque a mi parecer este contrato tiende a ser intuite personae, comunmente se realizan estos contratos con personas muy conocidas o dependiendo de las características de la persona.

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