FIANZA

Definición: Una Institución debidamente autorizada por el Gobierno Federal se obliga solidariamente mediante el pago de una cantidad denominada prima, a responder por las obligaciones de un sujeto llamado fiado ante un tercero llamado beneficiario o acreedor en los términos y condiciones pactados en un documento llamado póliza.

¿Cuándo se convierte en fianza mercantil?

*Cuando la fianza se vuelve onerosa.

*Se regirá por la Ley Federal de Instituciones de Fianza.

*Doctrinariamente se el denomina FIANZA DE EMPRESA porque sólo las empresas que señale esta ley podrán responder de obligaciones, y que siempre serán Sociedades Anónimas.

*Es Accesoria.

*No se tienen que agotar todos los bienes para cobrar.

Características:

1. El artículo 2º de la Ley Federal de Instituciones de Fianza, le da la mercantilidad requerida.

2. Sólo Instituciones aprobadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrán otorgar fianzas onerosas (que se cobra por dar fianza al que la solicite).

3. No se requiere aceptación del deudor. (ejemplo: En un contrato de arrendamiento el arrendador puede pedir fianza contra el arrendatario, pero a la vez el deudor puede pedirla).

4. Forzosamente debe expedirse una Póliza, artículo 117 que menciona lo siguiente: "Las instituciones de fianzas sólo asumirán obligaciones como fiadoras, mediante el otorgamiento de pólizas numeradas y documentos adicionales a las mismas, tales como de ampliación, disminución, prórroga, y otros documentos de modificación, debiendo contener, en su caso, las indicaciones que administrativamente fijen la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas".

En la póliza se establece plazo para la reclamación del acreedor a la afianzadora o en caso de no pactarse plazo son 180 días para realizar la reclamación a la afianzadora. Generalmente se estipula plazo de 5 a 10 días.

5. Se extingue cuando el acreedor realiza el acuerdo de prórroga sin permiso de la afianzadora, releva de la obligación de pago.

6. La afianzadora se puede SUBRROGAR los derechos.

7. Forman una reserva ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las Instituciones o Empresas Fiadoras para garantizar pagos.

De lo anterior se desligan dos figuras:

REAFIANZAMIENTO: Es el contrato por virtud del cual una institución afianzadora, aseguradora, reaseguradora o reafianzadora extranjera se obliga a pagar a la institución reafianzada, en la proporción correspondiente, las cantidades que ésta deba cubrir al beneficiario de su fianza. Que se regula por el artículo 114 de la Ley Federal de Instituciones de Fianza.

COAFIANZAMIENTO: Es la operación por virtud de la cual dos o más instituciones de fianzas del país otorgan fianzas ante un beneficiario, garantizando por un mismo o diverso monto e igual concepto a un mismo fiado. Que se regula por el artículo 116 de la Ley Federal de Instituciones de Fianza.

1 comentario:

  1. Me parece que resulta una ventaja para el acreedor o el beneficiario este tipo de contrato ya que verá satisfecha la obligación que le correspondía al fiado, también en este caso si veo pertinente que en este contrato el acreedor puede pedir aún sin autorización del deudor la fianza, esto me parece conveniente cuando el acreedor ve imposible que el deudor cumpla con su obligación, por lo tanto puede consistir en una salida viable.

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