AUTOFINANCIAMIENTO


Hacernos de un bien sin necesidad de desembolsar mucho, que se iba a pagar periódicamente a un administrador.

Adjudicaciones por: a) Subasta, b) Sorteo, c) Antigüedad (no puede pasar de 5 años) y d) Liquidación (adelanto y pago todo).
Administrador: Persona Moral Mexicana constituida en una Sociedad Anónima, se elige por la Secretaría de Economía, otorga la autorización:

a) Objeto: administrar sistemas de comercialización de grupos consumidores.
b) Plan de funcionamiento.
c) Capacidad Financiera.
d) Contrato de Adhesión registrado ante la PROFECO para dar efectividad de lo señalado.

FORMALIDAD

Se puede inferir que al tener que hacer un contrato para presentarlo ante la Secretaría de Economía y registrarlos indirectamente.

CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL CONTRATO

1) Normalmente en este contrato se compone de dos precios: I. Antes de la Adjudicación, II. Después de la Adjudicación. Mientras no te lo adjudiques pagas menos.
2) Seguro de Vida (incluido en la mensualidad que pagas).
3) En cada subasta tiene que haber una adjudicación, y tiene que haber por lo menos una subasta de acuerdo a la periodicidad.

Los proveedores cuentan con varios grupos (ejemplo, grupo A, B, C, D, etc.), no se puede cambiar de una grupo a otro. Si alguien renuncia de un grupo el administrador responde ante éste cambio, no se le entrega su bien y se le aplica una pena convencional al que se cambió; se rescinde el contrato y el administrador restituirá dentro de los 25 días naturales siguientes aquellas aportaciones que dio la persona que incumplió.

TERMINACIÓN

Por escrito con 15 días naturales de anticipación, el proveedor devolverá las cuotas en los mismos días en caso de Rescisión. Normalmente se pide un aval con bien inmueble cuando se adjudica para garantizar, ya que la factura no es un bien suficiente para garantizar.

1 comentario:

  1. Al igual que menciona Arturo Díaz Bravo creo que el mecanismo de este contrato es por demás complicado y configura, uno más entre tantos otros, un expediente del que los productores y comerciantes de ciertos giros hechan mano para incrementar sus ventas, en este caso con el atractivo de efectualrlas al precio usual del mercado, no obstante que el comprador paga en abonos, de ordinario mensuales, que frecuentemente se extienden por varios años. Por tanto se cae en la cuenta de que la empresa de autofinanciamiento no es más que una administradora de los recursos del grupo de suscriptores. Pero estoy en desacuerdo en que la forma escrita de este contrato sólo es requisito ad probationem, sino que yo lo considero que es indispensable desde la realización del contrato.

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