CONTRATO DE EDICIÓN

El titular o autor de derechos patrimoniales se obliga a entregar una obra literaria, el editor se obliga a reproducirla, distribuirla, promocionarla y venderla; pagando al titular o al autor las prestaciones convenidas.

Versa sobre libros, es una publicación unitaria (se hace una sola vez).

Quién interviene:
Autor= creador del libro.
Editor= quien realiza la publicación del libro.
Autor le cede temporalmente los derechos patrimoniales al editor, lo que las partes indiquen y si no hay plazo se toma por 5 años. Puede ceder en varias empresas el mismo derecho. Si el editor quiere reproducir en el comercio, si se genera una utilidad y éste le dará una regalía al autor del 2 al 4%por lo general. El editor se obliga a todos los gastos de fabricación y promoción o distribución.

FORMALIDADES

a) Siempre por escrito
b) Registrarse ante el Instituto Nacional de Derecho de Autor
c) No se puede pactar una obra futura e incierta
d) Editor debe nombrar siempre los derechos morales (reconocimiento del autor)

1 comentario:

  1. Por una parte es de gran ayuda poder realizar los contratos de edición ya que el autor se puede beneficiar de la publicación de su libro por parte del editor, importa aún más tener en cuenta que si vamos a sacar algún libro para algún público de lectores siempre tenemos que consultar la editorial que nos puede publicar, fabricar, distribuir, etc., ya que se requiere que dicha editorial sea reconocida para que el público se encuentre interesado en el libro. Por otro lado considero y creo que debería cambiar el porcentaje que se le da al autor por la publicación, venta, etc. de su libro, ya que no representa el valor real porque el autor se pasó más de lo que se cree en la realización de alguna obra importante, y debería de ser por lo menos un 35% de regalías.

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