Hace referencia al lugar de donde emana el Derecho Mercantil y se pueden considerar las siguientes:
1. Derecho Constitucional:
*Artículo 73, fracción IX_ Comercio en los estados no puede haber restricción.
* " , fracción X_ Congreso legisla en materia de Comercio.
* " , fracción XVIII_ Al igual legisla sobre cinematografía, intermediación, servicios financieros y vías de comunicación.
*Artículo 27, fracción IV_ Sociedades mercantiles por acciones no propietarias de terrenos rústicos más allá de los necesarios para cumplir con su objeto.
*Artículo 27, fracción V_ Bancos sólo pueden tener los inmuebles necesarios para prestar el servicio.
*Artículo 28_ En México quedan prohibidos los monopolios (excepción patentes, derechos autorales).
2. Código de Comercio:
Principal fuente del derecho mercantil, pero se desprenden varias leyes que también participan:
*Ley de competencia económica.
*Ley de Sociedades Mercantiles.
*Ley de Títulos y Operaciones de Crédito.
*Ley de Inversiones.
*Ley de Mercado de Valores.
*Ley de Comercio Exterior. entre otras muchas.
3. Código Civil Federal, Código Federal de Procedimientos Civiles:
Como supletorias en caso de que el código de comercio no tenga un alcance tan amplio.
4. Jurisprudencia:
En base a las 5 resoluciones continuas que dicta un tribunal en un mismo sentido sobre un caso.
5. Uso y Costumbre:
Uso_ repetición generalizada de un acto, que se encuentra a la elección de la persona ya que puede ir en contra.
Costumbre_ repetición generalizada de un acto y que se emite una opinión legal o jurídica por un juez que determina si es válida (tiene el propósito de que en el futuro pueda llegar a convertirse en ley).
Opinión... Pues en cuanto a las fuentes del derecho mercantil estoy plenamente de acuerdo con las que se mencionan, pero en el caso de la fuente que el uso y la costumbre, estoy enteramente en desacuerdo con lo que menciona Jorge Barrera Graf, ya que dice que la costumbre se ubica como fuente formal, en el mismo nivel de la ley; a mi parecer esto es totalmente erróneo porque más bien sería fuente material, porque los hechos se anticipan al derecho, ya que primero existe una situación mercantil y posteriormente el legislador las recoge para regularla. Además el mismo autor emplea el uso y la costumbre indistintamente, aquí tenemos que recordarle al autor que el uso no obliga, es opcional, en tanto que la costumbre una vez reconocida si obligará.
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